CONTRATO DE TRABAJO
Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO MODALIDAD DE TEMPORADA, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, que celebran al amparo del Art. 67º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº003-97-TR, y normas complementarias, que celebran de una parte , con R.U.C. Nºy domicilio real en Calle Espintana MZ LL LT 11 A.H. Los Maderos, debidamente representada por el señor , con D.N.I./C.E. Nº, a quien en adelante se le denominaráEL EMPLEADOR, y de la otra parte , con D.N.I. Nºdomiciliado en
, a quien en adelante se le denominaráEL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.-
EL EMPLEADOR es una empresa que se encuentra constituida bajo la forma societaria de Sociedad Anónima Cerrada y que dentro de su objeto social se encuentra el realizar actividades de Extracción y Producción Forestal y que ha sido debidamente autorizada por las instancias competente, dicha actividad la realiza en la temporada contenida entre los meses de y . , el fin de la misma es determinado por el inicio de la temporada de lluvia.
SEGUNDO.-
LA EMPRESA, ha sido contratada por terceros para las labores de extracción forestal para lo cual requiere de la contratación de personal para este fin.
TERCERO.-
Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata bajo la modalidad de temporada, los servicios de EL TRABAJADOR para que desarrolle la función como , debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
CUARTO.-
El plazo para el presente contrato es de meses, plazo que comenzará a regir a partir del de . 201X y culminara el de 201X , asimismo se podrá poner fin a la relación laboral si durante este tiempo se inician las temporadas de lluvias las cuales interrumpen las labores de campo para la cual ha sido contratado EL TRABAJADOR.
QUINTO.-
En contraprestación a los servicios de EL TRABAJADOR, EL EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración mensual de S/. ( 00/100 NUEVOS SOLES). Igualmente se obliga a facilitar al trabajador los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados en la modalidad de temporada.
SEXTO.-
EL TRABAJADOR se compromete a realizar el horario de trabajo que se señale de acuerdo a las conveniencias o necesidades de la labor a realizar, dentro de la jornada legal. Esta labor debe ser cumplida por EL TRABAJADOR en el turno de trabajo que se le señale.
SEPTIMO.-
ELTRABAJADOR cumplirá con las normas contenidas en el Reglamento Interno de trabajo de la Empresa, así como las de Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, y las órdenes que imparta EL EMPLEADOR en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 ° del TUO del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el D.S. N° 003 –97 – TR (27.03.97)
OCTAVO.-
En caso de terminación de los trabajos para los cuales ha sido específicamente contratado, o en caso de paralización y/o reprogramación de los servicios, cesara automáticamente todo vínculo entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, sin que sea necesario comunicación por escrito, abonándose a este ultimo todo los derechos que por ley le puedan corresponder hasta el momento del cese. Sin perjuicio de lo estipulado en la presente clausula, el plazo del presente contrato podrá ser ampliado de acuerdo a las necesidades de EL EMPLEADOR, bastando para ello una simple notificación por escrito con aceptación de EL TRABAJADOR.
NOVENO.-
LA EMPRESA, se obliga a inscribir a EL TRABAJADOR en el Libro de Planillas de Remuneraciones, asícomo poner a conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por artículo 73º del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, D.S. Nº 003-97-TR. dentro de los quince días naturales siguientes a su celebración. No obstante el plazo de vigencia en la cláusula cuarta de mutuo acuerdo podrán en cualquier momento resolver el presente contrato. La resolución del contrato con arreglo a lo previsto en la presente cláusula no dará lugar el pago de la indemnización de ninguna clase de favor de EL TRABAJADOR.
DECIMO.-
En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo, contenidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
DECIMO PRIMERO.-